Fecha de Publicación: 26/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los clubes profesionales deberán registrar anualmente en la Secretaría Nacional del Deporte sus balances aprobados. Dicho registro deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación por parte de la Asamblea Ordinaria correspondiente.
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