Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Cuando en la escrituración del juego se incurra en error o cuando el
apostador formule observaciones que modifique lo ya escrito queda
prohibido testar o enmendar, debiéndose anular el cupón en todas sus vías
escriturando la palabra "nulo", en forma cruzada en la zona de los paneles
del cupón donde se realiza la escrituración y/o en los cupones de triple
vía marcar el casillero destinado para ello lo que invalidará todas las
apuestas en él escrituradas, y registrar nuevamente el juego en otro
cupón.
   El duplicado o triplicado del cupón en su caso deberá ser entregado al
apostador quien deberá conservarlo para cobrar los premios o para obtener
la devolución de lo apostado en caso de no haberle sido aceptada su
apuesta.
   En cualquiera de los dos casos, ya sea para su cobro o devolución
deberán tener entero y sin adhesiones de ningún tipo, el número que los
identifica.
   Igual criterio se aplicará con los cupones enteros que hayan sido
anulados y se presenten para su devolución cuando no cumplan con lo
antedicho en cualquiera de sus vías.
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