Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Si la marca utilizada fuera una "X" y hubiera dudas acerca de cual es
el número elegido se considerará siempre que es el correspondiente al
casillero más cercano a la intersección de las dos líneas que forman el
signo "X" antes dicho. Si la marca utilizada fuera una línea horizontal y
hubiera dudas de cual es el número elegido se considerará siempre que es
el número más cercano a dicha marca. En la hipótesis de que resultara
imposible efectuar tal apreciación, la apuesta será nula. Cuando exista
discordancia entre la cantidad de números marcados en los paneles y el
señalado en el área de confirmación de modalidad o cualquier otra
anotación hecha en el cupón, se estará a lo que resulte de las cantidades
de números señalados en dichos paneles, siempre que la misma coincida con
alguna modalidad permitida.
   No será válida la apuesta en la cual no se registren números marcados
en el área destinada a marcar los números a apostar en el panel de cupón o
cuando la cantidad de números marcados supere los permitidos o sea 3
(tres). En ambos casos se invalidará la apuesta por el valor marcado en el
área correspondiente. De no existir valor marcado la apuesta se
considerará nula sin valor.
Ayuda