Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   En los cupones de doble vía, los originales que constituyen la vía
testigo quedarán en poder de la Dirección de Loterías y Quinielas y serán
sometidos a un examen que se efectuará mediante un sistema de
computarización, y cuya finalidad será el registro, control y validación
de aquellos. En esta primer etapa del procedimiento, se individualizarán
los cupones aptos para participar en el Sorteo. Los cupones que al ser
rechazados sean invalidados serán igualmente individualizados para
conocimiento posterior de los apostadores y a todos los efectos restantes.
  La segunda vía corresponderá al apostador.
  Con respecto a los cupones de tres vías, la primer vía será utilizada en
el procesamiento correspondiente, la segunda vía será depositada como vía
testigo donde la Dirección de Loterías y Quinielas lo disponga, y la
tercer vía será entregada al apostador.
  Finalizado el procesamiento la vía testigo quedará en custodia a
disposición de la Dirección de Loterías y Quinielas hasta su prescripción.
  Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras,
roturas o manchas que impidan o dificulten su lectura por las máquinas
utilizadas para su procesamiento. La no observación de este requisito
puede determinar que no participen en el Sorteo. La falta de
individualización de la Agencia, Subagencia o Corredor recepcionador en
las áreas correspondientes que a tales efectos de ubican en la parte
inferior del cupón, no invalidará la apuesta, imputándose dicho juego a la
Agencia a la que se distribuyó el cupón correspondiente.
  La omisión o equivocación de la fecha escriturada en el área
correspondiente no invalidará el cupón. Dicho cupón participará en el
Sorteo en que fue entregada la vía testigo, en tiempo y forma a la
Dirección de Loterías y Quinielas.
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