Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los originales de los cupones de doble vía que no hubieran ingresado en
tiempo y forma al proceso de registro, control y validación, o que
habiendo ingresado hayan sido rechazados así como la vía testigo de los
cupones de triple vía que no estén dentro del paquete testigo que las
Agencias hayan depositado en tiempo y forma según lo dispuesto por la
Dirección de Loterías y Quinielas no participarán del Sorteo. Para el caso
que un cupón fuera rechazado por las máquinas lectoras pero éste no
presentarse señales de adulteración o irregularidades que impidieran su
correcta lectura, los funcionarios de la Dirección de Loterías y Quinielas
podrán disponer que la apuesta que contenga sea ingresada directamente al
sistema.
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