Para la debida garantía de los intereses de los apostadores, del Estado
y de los propios Agentes, se crearán dos tipos de archivos a saber:
a) el archivo físico donde se guardarán por el lapso que resuelva la
Dirección de Loterías y Quinielas, los cupones testigos.
b) el archivo de los datos grabados en soporte magnético por la
computadora utilizada en el procedimiento de registro, control y
validación del juego, la autenticidad de una apuesta contenida en un cupón
que haya sido validado, cuando exista duda después del cotejo de los
archivos A) y B), se determinará a última instancia, por el contenido del
archivo físico A). Cuando no existiera identidad entre las vías del cupón
se procederá a comparar la vía del cupón en poder del apostador con los
archivos existentes en la Dirección de Loterías y Quinielas estándose en
definitiva a lo que ésta resuelva.
Las Bancas de Quinielas podrán instrumentar a su costo un Archivo
Microfilmado de los cupones que ingresan al proceso de computarización.
CAPITULO III (de los sorteos)