Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los referidos sorteos se ajustarán a los procedimientos que establezca
la Dirección de Loterías y Quinielas, con los elementos técnicos y humanos
que se consideren necesarios para asegurar una correcta realización de los
mismos, y que contemplen las máximas medidas de seguridad.
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