Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   El juego de Quinielas se explotará por intermedio de Agentes
autorizados, quienes actuarán con la colaboración de Subagentes y
Corredores en la tarea de recepción de apuestas.
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