Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Los Agentes deberán tener su Agencia Oficial centralizada con domicilio
constituido, a los efectos de que la Dirección de Loterías y Quinielas
proceda a verificar y controlar la documentación del juego que reciban.
   Los funcionarios autorizados por la Dirección de Loterías y Quinielas
tendrán libre acceso a los locales de las Agencias, Subagencias, sucursales y a todos aquellos en que se recepcione, se liquide o se deposite juego, pudiendo practicar los procedimientos inspectivos a que hubiere lugar.
   Los Agentes quedan obligados a conservar la documentación de juego por
el plazo que la Dirección de Loterías y Quinielas establezca.
Ayuda