La explotación de las Agencias de Quinielas deberá ser cumplida en
forma personal y directa por sus Titulares, quienes deberán ser personas
físicas y hábiles para contratar quedando prohibidas las cesiones,
sustituciones, arrendamientos y la realización de cualquier acto que
tienda a desnaturalizar el carácter personal de dicha autorización.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, motivará la
cancelación de la autorización respectiva.