Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   La explotación de las Agencias de Quinielas deberá ser cumplida en
forma personal y directa por sus Titulares, quienes deberán ser personas
físicas y hábiles para contratar quedando prohibidas las cesiones,
sustituciones, arrendamientos y la realización de cualquier acto que
tienda a desnaturalizar el carácter personal de dicha autorización.
   El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, motivará la
cancelación de la autorización respectiva.
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