Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Los Subagentes y Corredores serán designados por los Agentes, actuarán
bajo su contralor y responsabilidad, quedando sometidos a la fiscalización
de la Dirección de Loterías y Quinielas, considerándose como patronos
solamente a los efectos de las Leyes de Previsión Social (Decreto 133/964
de 14 de abirl de 1964).
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