Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Los Subagentes se desempeñarán:
a) en locales abiertos al público, instalaciones adecuadas para la
recepción de apuestas de Quinielas y para la venta de Loterías.
b) quioscos autorizados por las respectivas Intendencias Municipales.
Reunidas las condiciones descriptas, la Dirección de Loterías y Quinielas
podrán autorizar el funcionamiento de los mismos.
   Los Corredores actuarán sin local fijo, dentro de las normas
establecidas en el presente decreto y en los límites de la Banca que
integra la Agencia a la que pertenecen.  
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