Los Subagentes se desempeñarán:
a) en locales abiertos al público, instalaciones adecuadas para la
recepción de apuestas de Quinielas y para la venta de Loterías.
b) quioscos autorizados por las respectivas Intendencias Municipales.
Reunidas las condiciones descriptas, la Dirección de Loterías y Quinielas
podrán autorizar el funcionamiento de los mismos.
Los Corredores actuarán sin local fijo, dentro de las normas
establecidas en el presente decreto y en los límites de la Banca que
integra la Agencia a la que pertenecen.