Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Los Subagentes y Corredores deberán ser autorizados previamente por la
Dirección de Loterías y Quinielas, de acuerdo al artículo anterior ante
quien deberán justificar las siguientes condiciones:
   a) ser personas hábiles para contratar.
   b) poseer solvencia moral acreditada mediante Certificación Policial
de no registrar antecedentes incompatibles con la función a ejercer.

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