Los Agentes, Sub-agentes y Corredores abonarán entre el Primero y Quince de enero de cada año, el costo de la autorización en U.R. correspondiente al valor del último mes del año anterior.
La misma obligación corresponderá por las transferencias o nuevas
autorizaciones que se concedan en el correr del año, las que se abonarán
cuando las mismas se soliciten.