Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Los Agentes, Sub-agentes y Corredores abonarán entre el Primero y Quince de enero de cada año, el costo de la autorización en U.R. correspondiente al valor del último mes del año anterior.
   La misma obligación corresponderá por las transferencias o nuevas
autorizaciones que se concedan en el correr del año, las que se abonarán
cuando las mismas se soliciten.
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