Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La apuesta de redoblonas se ajustarán a las siguientes condiciones:
   a) redoblonas: o sea jugadas combinadas de dos apuestas, en las que el
apostador abonará únicamente el importe de la primera y cuyo acierto, si
lo hubiera, se aplica automáticamente a la segunda apuesta preestablecida.
   b) el alcance de los premios de la segunda apuesta deberá ser igual o
mayor que el de la apuesta inicial, en caso de ser menor se invertirá la
jugada, manteniéndose el monto de lo apostado aplicado al número y premio
que pasan a constituir la apuesta inicial.
   c) la segunda apuesta no podrá alcanzar menos de los cinco premios, de
lo contrario se considerará hecha a los cinco premios.
   d) en las apuestas al premio mayor y a determinados premios, la segunda
apuesta se entenderá hecha a los siguientes con exclusión del premio
mayor.
   e) las efectuadas de varios premios a varios premios se entenderán
solamente hechas a los premios comunes señalados.
   f) la validación de una jugada como redoblona estará dada por la
ausencia del valor marcado en un panel que contenga una jugada a dos
cifras, ubicado inmediatamente a la derecha de otro que contenga otra
jugada de dos cifras con valor marcado. En el caso que las dos jugadas
tengan un premio señalado inferior a 5 (cinco) se aplicará el literal c).

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