Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Los Agentes y las Bancas deberán depositar en donde la Dirección de
Loterías y Quinielas lo disponga, antes de la iniciación del Sorteo, las
vías testigo de los cupones utilizados.
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