Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   Los cupones para la recepción de apuestas serán suministrados por los
Agentes a los Sub-agentes y Corredores sin costo para éstos, no pudiendo
entregarlos a terceros bajo ningún concepto ni circunstancia. 
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