Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Los Agentes quedan obligados a satisfacer personal e ilimitadamente los
aciertos que se produzcan contra entrega del cupón, hasta la prescripción
del mismo, dicha prescripción operará a los 30 días corridos contados a
partir del Sorteo. La falta de presentación del cupón dentro del referido
plazo exime al Agente de toda obligación con respecto al pago de los
aciertos, debiendo depositar éste el importe de los aciertos en la forma
establecida legalmente para los aciertos no cobrados.
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