Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   En el caso de controversia entre el Agente y el apostador relativa a la
liquidación de un acierto, se estará a lo que la Dirección de Loterías y
Quinielas resuelva.
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