Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

    Los Agentes de Lotería agrupados o no en Agencias Genéricas de
Quinielas, podrán actuar como Subagentes debiendo para ello abonar las
autorizaciones que correspondan por local destinado a la recepción de
apuestas.
    Asimismo las Agencias Genéricas de Quinielas antes referidas abonarán
las autorizaciones correspondientes, como también las garantías exigibles
conforme a derecho.

                  CAPITULO V (del juego de cubiertas)
Ayuda