Los Agentes de Lotería agrupados o no en Agencias Genéricas de
Quinielas, podrán actuar como Subagentes debiendo para ello abonar las
autorizaciones que correspondan por local destinado a la recepción de
apuestas.
Asimismo las Agencias Genéricas de Quinielas antes referidas abonarán
las autorizaciones correspondientes, como también las garantías exigibles
conforme a derecho.
CAPITULO V (del juego de cubiertas)