Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   En el juego de cubiertas sólo tributará la apuesta original
correspondiendo el pago a la Agencia que lo recepcionó del apostador
aplicándose el artículo 10 del decreto ley 14.808 de 25 de julio de 1978.
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