Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   El juego de cubiertas deberá escriturarse por quien lo transfiere y por
quien lo acepte en la forma que lo determine la Dirección de Loterías y
Quinielas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.


                   CAPITULO VI (de las anulaciones)
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