Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

   Cuando los dependientes no presentaren a su Agencia, dentro del término
hábil, el juego recibido, ésta podrá anularlo siempre que denuncie el
hecho a la Dirección de Loterías y Quinielas antes de la iniciación del
Sorteo. 
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