Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

   Las Agencias de Quinielas del Interior están obligadas a publicar el
juego anulado o rebajado, previamente a la iniciación del Sorteo en
carteleras colocadas en forma visible en sus locales dando cuenta además a
la Dirección de Loterías y Quinielas de las anulaciones o rebajas
efectuadas por medio de telegramas o fax.
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