Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

   Quedan facultados los Agentes para proceder a las rebajas solamente del
juego recibido de sus Sub-agentes y Corredores, debiendo en tales casos
comunicar el hecho antes de la hora de iniciación de los sorteos, en forma
telefónica o por fax en Montevideo y a través de telegrama o fax para el
caso de Bancas del Interior del país, a la Dirección de Loterías y
Quinielas.
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