Quedan facultados los Agentes para proceder a las rebajas solamente del
juego recibido de sus Sub-agentes y Corredores, debiendo en tales casos
comunicar el hecho antes de la hora de iniciación de los sorteos, en forma
telefónica o por fax en Montevideo y a través de telegrama o fax para el
caso de Bancas del Interior del país, a la Dirección de Loterías y
Quinielas.