Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   El juego anulado o rebajado dará derecho a los tenedores de los cupones
de juego correspondiente, a exigir del Agente la devolución de toda la
suma apostada cuando la apuesta se anula totalmente y de la diferencia
entre lo apostado y el valor por el que juega en definitiva en caso de
rebaja de las apuestas.
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