Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

   En el caso de cupones anulados la Dirección de Loterías y Quinielas
seguirá el siguiente procedimiento para el cobro de Agente:
a) si el Agente lo presenta a la Dirección de Loterías y Quinielas con
alguna vía faltante se estará a lo establecido en el panel de las vías
presentadas. De no existir valor marcado se cobrará al Agente diez veces
el monto de la apuesta básica. En los casos de cupones anulados por
cualquier concepto y no presentados en la Dirección de Loterías y
Quinielas, también se cobrará diez veces el monto de la apuesta básica.
Se establece un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha del Sorteo
para presentar la o las vías faltantes a los efectos de la no aplicación
de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los cupones que hayan sido anulados y presentados en el plazo mencionado con todas sus vías no serán
pasibles de cobro por la Dirección de Loterías y Quinielas al Agente.
   En referencia a las rebajas de apuestas de no presentarse la vía del
apostador en el plazo establecido se procederá a cobrar al Agente la
diferencia entre el Valor marcado en la vía testigo y el valor por el que
jugó definitivamente.
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