Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Para que la anulación de cupones hecha por la Agencia sea válida deberá
ser comunicada antes de la hora de iniciación del Sorteo, en forma
fehaciente a la Dirección de Loterías y Quinielas, la que dispondrá su
difusión por los medios que considere conveniente.
   Los cupones invalidados darán derecho al apostador a la restitución del
importe abonado por concepto de apuesta.
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