En los casos en que por circunstancias excepcionales, no pudieran los
dependientes del Interior hacer llegar en tiempo los cupones a sus
Agentes, podrán aquellos denunciar el juego recepcionado por cualquier
medio sin proceder a su anulación. Los Agentes en este caso, registrarán
dicho juego en los formularios que al efecto les suministrará la Dirección
de Loterías y Quinielas, los que serán depositados antes de la hora de
iniciación del Sorteo, en sobres cerrados y lacrados en los Organismos
competentes.
El juego que el Agente toma bajo su responsabilidad será el consignado
en la relación formulada.
CAPITULO VII (de las sanciones)