Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   La infracción a lo dispuesto en el artículo 31 hará pasible al Agente
de la aplicación de una multa de 10 (diez) U.R. por cupón entregado en
forma irregular, duplicándose la multa para el caso de reincidencia.
Verificada dicha circunstancia la Dirección de Loterías y Quinielas
suspenderá al Agente en su actividad y elevará los antecedentes al Poder
Ejecutivo a efectos de que se cancele su autorización.
   De cometerse la infracción por Sub-agentes o Corredores, éstos deberán
abonar el valor de la multa que será la mitad de la establecida para los
Agentes, en ambos casos. La reincidencia aparejará la cancelación de la
autorización del Sub-agente o Corredor procediéndose asimismo a inhabilitar el local respectivo. 
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