Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los aciertos se abonarán de la siguiente forma: a la última cifra 7
(siete) veces lo apostado, a las dos últimas cifras, 70 (setenta) veces lo
apostado y a las tres últimas cifras, 500 (quinientas) veces lo apostado.
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