Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   La persona que recepcione apuestas sin estar autorizado para ello, será
incorporada al Registro de Inhabilitados que lleva la Dirección de
Loterías y Quinielas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles que puedan corresponder.
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