Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   En el caso de comprobarse en las Agencias y en las Bancas el faltante
de cupones que surja de los Balances respectivos se deberá abonar una
multa equivalente al valor de la apuesta mínima por cada cupón faltante.
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