Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   La adulteración o modificación de los cupones de juego hará pasible al
infractor de la aplicación de una multa que oscilará entre 2 (dos) U.R. y
50 (cincuenta) U.R. sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere
lugar.
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