Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   La recepción de juego no autorizado en locales de Agencias, Sub-agencias o por parte de los Corredores dará lugar, en todos los casos a la
cancelación de la autorización respectiva, sin perjuicio de la
responsabilidad penal correspondiente. Si la conducta es realizada por
tercera persona en dichos locales, se aplicará además, lo dispuesto en el
artículo 49°.
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