Queda prohibida toda intervención de menores de edad, que en forma
directa o indirecta realice algún acto referido a la recepción de juego y
aceptación de apuestas, siendo pasible el Agente, Sub-agente o Corredor
infractor de una multa de 10 (diez) U.R. a 50 (cincuenta) U.R. la primera
vez. En caso de reincidencia, será suspendido por la Dirección de Loterías
y Quinielas hasta por un término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de
elevarse los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.