Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Queda prohibida toda intervención de menores de edad, que en forma
directa o indirecta realice algún acto referido a la recepción de juego y
aceptación de apuestas, siendo pasible el Agente, Sub-agente o Corredor
infractor de una multa de 10 (diez) U.R. a 50 (cincuenta) U.R. la primera
vez. En caso de reincidencia, será suspendido por la Dirección de Loterías
y Quinielas hasta por un término de 90 (noventa) días, sin  perjuicio de
elevarse los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.
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