Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   La reiteración de infracciones, en número que superen las tres en el
transcurso de un año, cualquiera fuere su causa, motivarán por parte de la
Dirección de Loterías y Quinielas la adopción de medidas que de acuerdo a
la gravedad de las faltas cometidas, variarán desde el apercibimiento
hasta pedir la cancelación de la autorización respectiva.
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