Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

   Los agentes, Sub-agentes y Corredores que se negaren a pagar un acierto
injustificadamente a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas o
cuando pagaren aciertos haciéndole descuentos indebidos serán pasibles de
la aplicación de una sanción mínima de 30 (treinta) U.R. sin perjuicio de
la responsabilidad de las Bancas respectivas, la reincidencia será pasible
del doble de la sanción prevista, sin perjuicio de elevarse los
antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas quien podrá proceder a
la cancelación de la autorización respectiva.
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