Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

   En los casos de conducta o hechos en contravención a lo dispuesto por
este reglamento y que no tenga sanciones específicamente señaladas, la
Dirección de Loterías y Quinielas podrá aplicar una multa que oscilará
entre 2 (dos) U.R. y 50 (cincuenta) U.R. de acuerdo a la gravedad del
hecho.
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