Por todo acierto no cobrado por el apostador en el Juego de Quinielas
que no haya sido declarado como tal, en la Declaración Jurada ante la
Dirección de Loterías y Quinielas el infractor deberá pagar como multa el
monto de la cantidad que se omitió declarar o verter.
En el caso de reiteración, la multa a aplicarse duplicará el monto, sin
perjuicio de abonar en ambos casos el importe no declarado u omitido en la
Declaración Jurada respectiva.
Las multas referidas en el numeral anterior se entienden sin perjuicio
de la adopción de sanciones más severas, si las circunstancias así lo
justifican.