Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   Por todo acierto no cobrado por el apostador en el Juego de Quinielas
que no haya sido declarado como tal, en la Declaración Jurada ante la
Dirección de Loterías y Quinielas el infractor deberá pagar como multa el
monto de la cantidad que se omitió declarar o verter.
   En el caso de reiteración, la multa a aplicarse duplicará el monto, sin
perjuicio de abonar en ambos casos el importe no declarado u omitido en la
Declaración Jurada respectiva.
   Las multas referidas en el numeral anterior se entienden sin perjuicio
de la adopción de sanciones más severas, si las circunstancias así lo
justifican.
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