Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

    Las sanciones económicas previstas en el presente Capítulo serán
aplicadas, determinadas y percibidas por la Dirección de Loterías y
Quinielas.
    Los infractores deberán hacer efectivas las multas dentro de los tres
días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. De no hacerlo,
serán suspendidos en su actividad.

                      CAPITULO VIII (varios)
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