MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las sanciones económicas previstas en el presente Capítulo serán aplicadas, determinadas y percibidas por la Dirección de Loterías y Quinielas. Los infractores deberán hacer efectivas las multas dentro de los tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. De no hacerlo, serán suspendidos en su actividad. CAPITULO VIII (varios)Ayuda