Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 63

   Los Agentes de Quinielas quedan facultados para retirar billetes de
Loterías, los cuales no podrán ser comercializados en los locales de las
Agencias de Loterías.
   Los Agentes de Quinielas con reparto de Lotería, estarán en lo
concerniente a esta actividad comprendidos por las disposiciones que rigen
a los Agentes de Loterías.
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