Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

   Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a dictar los actos
administrativos necesarios para la puesta en marcha de este Reglamento así
como para su funcionamiento, previa aprobación del Ministerio de Economía
y Finanzas.


                          DISPOSICION TRANSITORIA
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