Las Agencias de Quinielas se irán incorporando al sistema computarizado paulatinamente, a partir de la vigencia del presente Decreto y cuando la Dirección de Loterías y Quinielas disponga su puesta en marcha. Mientras no se incorporen al sistema, y en forma excepcional respecto de dichas Agencias, el juego de Quinielas se seguirán documentando en libretas talonarias y se regirá por el presente Decreto en todo lo que le sea aplicable y por lo establecido en el Reglamento General del Juego de Quinielas de setiembre de 1958, así como las resoluciones de la Dirección General aplicadas al caso.
Se establece en seis meses el plazo máximo de incorporación de todos
los receptores autorizados contados a partir del primer Sorteo de la
Quiniela computarizada regida por el presente Decreto. Vencido dicho plazo
quedará automáticamente derogado el Reglamento General del Juego de
quinielas de setiembre de 1958 así como todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.