Fecha de Publicación: 07/07/1993
Página: 648-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Con respecto al valor de las apuestas podrán existir dos tipos de
cupones los denominados "comunes" y los denominados "super".
   Los cupones denominados "comunes" tendrán en cada panel un valor de
apuesta básica (valor 1) y por múltiplos de esa cantidad podrán alcanzar
un máximo de cincuenta apuestas básicas (valor 50) o cien apuestas básicas
(valor 100).
   Los cupones denominados "super" tendrán en cada panel un valor de
apuesta (valor 1) equivalente a diez apuestas básicas del cupón común y
por múltiplos de esta cantidad podrán alcanzarse un máximo de cincuenta
apuestas (valor 50) que equivaldrán a quinientas apuestas básicas o cien
apuestas (valor 100) equivalente a mil apuestas básicas.
   El valor de la apuesta básica será establecido por la Dirección de
Loterías y Quinielas pudiéndose variar en la medida que lo entienda
oportuno y conveniente. El monto mínimo de la apuesta por cupón será
equivalente a diez apuestas básicas.
   Si en un cupón común, el valor marcado o la suma de los valores
marcados en los paneles en que exista juego, no alcanzara el monto mínimo
exigido por cupón, la diferencia se le adjudicará a la apuesta registrada
en el primer panel escriturado válido, comenzando desde la izquierda del
cupón y de arriba hacia abajo en su caso. Si la diferencia no coincidiera
con un valor previsto en el cupón, se le aumentará el valor inmediato
siguiente.
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