Fecha de Publicación: 31/01/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
   -    Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo
        del Escalafón o Subescalafón.
   -    No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del
        Grupo 0
   -    No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
        art. 9°.
Ayuda