PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
DÉCIMO TERCER SUELDO (AGUINALDO) (059.000)
a) Funcionarios provenientes del BHU
La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución
anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer
sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último
mes percibido.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán
cargados al Grupo "0" Servicios Personales".
b) Funcionarios ANV
La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.