Fecha de Publicación: 31/01/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

   HORAS EXTRAS (058.000).- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02, sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio 673/13 del 20.12.2013 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.
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