Fecha de Publicación: 31/01/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
   a)   PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072.000)
        Según el Decreto- Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748
        de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del
        01/01/2017 es de $ 867. Se aplica el régimen de la Administración
        Central. 
   b)   PRIMA POR MATRIMONIO (071.000)
        Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
        partir del 01/01/2017 asciende a $ 4.223.
   c)   PRIMA POR NACIMIENTO (073.000)
        Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
        partir del 1/1/2017 asciende a $ 4.223.
   d)   PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001)
        Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
        presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación
        por alimentación de $ 1.969 mensuales (importe vigente al
        01/01/2017). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas
        prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida
        constituye materia gravada para los aportes sociales.
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