PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
a) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072.000)
Según el Decreto- Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748
de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del
01/01/2017 es de $ 867. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
b) PRIMA POR MATRIMONIO (071.000)
Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
partir del 01/01/2017 asciende a $ 4.223.
c) PRIMA POR NACIMIENTO (073.000)
Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
partir del 1/1/2017 asciende a $ 4.223.
d) PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001)
Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación
por alimentación de $ 1.969 mensuales (importe vigente al
01/01/2017). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas
prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida
constituye materia gravada para los aportes sociales.