Fecha de Publicación: 31/01/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

   PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042.033) La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social (PC1) que cumplan tareas regionales y que, en razón del carácter u otras similares que el Directorio determine, tengan que permanecer fuera del Departamento donde radica la sede de la misma, más allá del horario de trabajo. La misma ascenderá a $ 405 (importe vigente al 1/1/17) por día de desempeño efectivo de la tarea del departamento donde radica la sede y cuando pernocten fuera del mismo o cuando por razones fundadas y con previa autorización del Gerente de Área el regreso a su lugar de residencia sea posterior a las 23.00 hs. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.
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